Necesito que la cartilla quede activa para niños, que sea muy interactiva
CAPITULO IX
Congregación Hermanas Pequeñas Apósteles de la Redención
Aprobación Oficial-Resolución 8677 de 29 de noviembre de 2001 Para Niveles de Preescolar y Básica Primaria Bogotá D.C
Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo disponen el Artículo 142 de la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001 el Artículo 68 de la Constitución Política y los Artículos 19 al 25 del Decreto 1860 de 1994.
Parágrafo: Cada uno de los anteriores cumplirá funciones especificas, pero en su conjunto actuarán para cumplir la formación.
LA RECTORA, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas, ejecutor de las decisiones del gobierno escolar y de conformidad con lo ordenado por el Artículo 25 del Decreto 1860 de 1994 y las políticas institucionales, cumple entre otras, las siguientes funciones:
1. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar;
2. Velar por el cumplimiento de las funciones de los educadores y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;
3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento;
4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria;
5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa;
6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico; 7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuye la Ley, los reglamentos