El marco normativo vigente establece obligaciones precisas para las entidades territoriales en materia de drogas, bajo la Ley 1566 de 2012 reconoce el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas como un asunto de salud pública y bienestar familiar, estableciendo que el tratamiento, la atención y la rehabilitación de las personas afectadas deben ser prioridades del Sistema General de Seguridad Social en Salud[1]. Por su parte, la Política Nacional de Drogas 2023-2033 constituye el marco orientador que define los ejes estratégicos, objetivos y líneas de acción que los territorios deben adaptar a sus realidades específicas mediante la construcción de planes integrales departamentales y municipales[2].
El presente Plan se inscribe, además, en el cumplimiento de los compromisos asumidos por Colombia en instrumentos internacionales como el Documento Final del Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el Problema Mundial de las Drogas (UNGASS 2016), que insta a los Estados a adoptar enfoques equilibrados, multidisciplinarios, científicos y centrados en la salud y los derechos humanos[1].
La tendencia a la iniciación temprana se asocia con mayores riesgos de desarrollo de trastornos por uso de sustancias, afectaciones en el desarrollo neurológico, deserción escolar, vinculación a economías ilícitas y vulneración de derechos fundamentales, bajo los mapeos territoriales realizados en los 14 municipios del departamento identificaron zonas específicas de expendio y consumo, especialmente en entornos educativos, espacios públicos y sectores de alta vulnerabilidad socioeconómica, evidenciando la necesidad de intervenciones focalizadas y diferenciadas según las características de cada territorio. La Organización Mundial de la Salud estima que, en contextos de países de renta media como Colombia, solo entre el 10% y el 35% de las personas que requieren tratamiento especializado logran acceder a servicios adecuados[2], brecha que se agudiza en departamentos con limitaciones presupuestales y de infraestructura sanitaria como Risaralda.
[1] Asamblea General de las Naciones Unidas. (2016). Documento Final UNGASS 2016: Nuestro compromiso conjunto de abordar y contrarrestar eficazmente el problema mundial de las drogas. Nueva York: ONU.
[2] Organización Mundial de la Salud. (2021). Mental Health Atlas 2020: Substance Use Disorders Services. Ginebra: OMS.
[1] Congreso de la República de Colombia. (2012). Ley 1566 de 2012: Por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas. Bogotá: Diario Oficial.
[2] Ministerio de Justicia y del Derecho & Ministerio de Salud y Protección Social. (2023). Política Nacional de Drogas 2023-2033: Hacia un nuevo paradigma basado en salud pública y derechos humanos. Bogotá.
El marco normativo vigente establece obligaciones precisas para las entidades territoriales en materia de drogas
"Evidenciando la necesidad de intervenciones focalizadas y diferenciadas según cada territorio"