Desarrollo Institucional
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CALDAS
Institución Educativa Buenavista
Aprobada según Resolución de Aprobación N° 6653-6 del 27 de julio de 2018 para niveles de educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y media académica, y autorizada para otorgar titulo de bachiller académico.
DANE: 217380000376 INSCRIPCION S.E.D: 2380030005 NIT: 810 001 604-1
LA DORADA, La ley 1098 del 2006 consagra los derechos del menor y la protección del mismo, obligaciones de la familia, de las instituciones educativas y de las autoridades estatales; los aspectos más importantes en cuanto a educación se refieren a los artículos: 7, 15, 16, 18, 24, 28, 30, 42, 43, 44, 45. En conclusión podemos decir que este código tiene por finalidad garantizar a los niños, niñas y adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.
Además de los anteriores fundamentos legales se tiene en cuenta para la presentación de este pacto de convivencia. Los Derechos Humanos, Los Derechos del Niño, Sentencias de la Corte Constitucional y los diferentes decretos y resoluciones que el Ministerio de Educación Nacional, La Secretaria de Educación Departamental de Caldas y la Secretaria de Educación Municipal de La Dorada expidan.
NST
DECRETO 1620
Los establecimientos educativos oficiales y no oficiales deberán asegurarse de que en el manual de convivencia, y respecto al manejo de los conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la participación de la familia de que trata el artículo 22 de la Ley 1620 de 2013, se incluyan como mínimo los siguientes aspectos:
1. Las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, las cuales deben ser identificadas y valoradas dentro del contexto propio del establecimiento educativo.
2. La clasificación de las situaciones consagradas el artículo 40 del presente Decreto.
3. Los protocolos de atención integral para la convivencia escolar de que tratan los artículos 42, 43 Y 44 del presente Decreto.
4. Las medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran.
5. Las estrategias pedagógicas que permitan y garanticen la divulgación y socialización de Esfuerzo, Sabiduría y Orden
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