Llegó la nueva revista de Cosa Juzgada de Octubre 2026
PA G 9
C O S A J U Z G A D A I O C T U B R E 2 0 2 6 I N º 5 0 I A Ñ O 1 0
Reducir el piso fijado por ley requiere una justificación real y fundamentada; citar la norma de forma genérica es insuficiente. En sólo dos semanas, la Corte Suprema invalidó regulaciones arbitrarias e impuso el respeto a la escala mínima. Jueces y juezas: acaten la doctrina de la Corte. Respeten nuestros honorarios.
EL MÍNIMO ARANCELARIO ES UN PISO, NO UNA SUGERENCIA
La ley fija pautas claras que garantizan una adecuada regulación de honorarios del profesional. Como ratificó la Corte Suprema, apartarse de los pisos mínimos requiere examinar el caso concreto y detallar las razones; citar leyes en abstracto no satisface el deber de fundar. Aunque los fallos resuelven sobre la Ley 27.423 del fuero federal, la exigencia aplica igualmente a la escala en JUS de la Provincia (Ley 14.967), sostenida por la obligación constitucional y civil de motivar debidamente toda resolución (art. 3 CCyC y art. 171 Const. PBA).
DOS PRECEDENTES. UN MISMO CRITERIO.
PRIMER CASO. PUEBLA En primera instancia se fijaron 20 UMA, pero la Cámara los redujo a 10, por debajo de la escala mínima contemplada en el art. 48 de la Ley 27.423 para los amparos. La Corte anuló la rebaja al señalar que limitarse a listar artículos sin precisar su impacto en la labor realizada no equivale a fundamentar. CSJN, 20/08/2026, "Puebla, Julio César c/EN - M° Salud de la Nación y otros s/ amparo ley 16.986".
SEGUNDO CASO MARTINUZZI Apoyada en la misma doctrina apenas dos semanas más tarde, la Corte invalidó el recorte de 22 a 14 UMA (por debajo del piso legal de 20) por carecer de la debida motivación. CSJN, 03/09/2026, CCF 9469/2018/3/RH2, "Martinuzzi, Luisa Raquel María c/ OMINT S.A. de Servicios s/ amparo".
ESTOS FALLOS ESTÁN LEJOS DE SER AISLADOS. RESPONDEN A LA DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
El honorario garantiza el sustento del profesional. Regulaciones por debajo del piso legal sin sustento no son discrecionales: son lisa y llanamente arbitrarias.